Ley 0

Artículo 221Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, garantiza: 1. La intangibilidad del de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales. 2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.

Qué significa en la práctica

La ley orgánica que regula el Tribunal de Cuentas requiere dos tercios para ser aprobada o modificada, lo que le otorga estabilidad institucional. Debe garantizar la intangibilidad salarial de sus miembros (sujeta a tributos y emergencias generales) y la autonomía para manejar su propio presupuesto y personal.

Ejemplo práctico

El Gobernador no puede rebajar el sueldo de los vocales del Tribunal de Cuentas como represalia por sus resoluciones; solo una ley general de emergencia que aplique a todos los poderes podría reducirlo.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones