La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, garantiza: 1. La intangibilidad del de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales. 2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
Qué significa en la práctica
La ley orgánica que regula el Tribunal de Cuentas requiere dos tercios para ser aprobada o modificada, lo que le otorga estabilidad institucional. Debe garantizar la intangibilidad salarial de sus miembros (sujeta a tributos y emergencias generales) y la autonomía para manejar su propio presupuesto y personal.
Ejemplo práctico
El Gobernador no puede rebajar el sueldo de los vocales del Tribunal de Cuentas como represalia por sus resoluciones; solo una ley general de emergencia que aplique a todos los poderes podría reducirlo.