Ley 0

Artículo 222Manifestación de Bienes

Texto oficial

Los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, los magistrados y los funcionarios judiciales y aquéllos empleados que manejan bienes del patrimonio público, prestan ante el Tribunal de Cuentas manifestación jurada de los bienes que poseen ellos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, al comenzar a ejercer y al cesar en las funciones.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios de los tres poderes y los empleados que administran patrimonio público deben presentar declaración jurada de bienes propios y de sus familiares directos (padres, hijos, hermanos, abuelos) al asumir y al dejar el cargo, ante el Tribunal de Cuentas.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial debe presentar declaración jurada de sus bienes y los de su cónyuge e hijos (segundo grado de afinidad y consanguinidad) al inicio de su mandato y al finalizar, para que el Tribunal de Cuentas pueda detectar eventuales enriquecimientos ilícitos.

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