Ley 0

Artículo 229Condiciones de la Ley Orgánica y Carta Orgánica Municipal

Texto oficial

La ley orgánica de municipios y las cartas que se dicten las municipalidades deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano y establecer el sistema electoral que ha de regir. En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal y son renovables por períodos no superiores a cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelectos en los casos que se determine. En los organismos colegiados los extranjeros no pueden exceder del tercio de la totalidad de sus miembros.

Qué significa en la práctica

Todo municipio debe tener un concejo deliberante y un ejecutivo elegidos por voto directo, con mandatos máximos de 4 años. Los extranjeros pueden votar en municipios pero no pueden ser más de un tercio de los miembros del cuerpo deliberativo.

Ejemplo práctico

En un municipio con 9 concejales, a lo sumo 3 pueden ser extranjeros (ciudadanos no naturalizados). Si la lista ganadora tiene 4 extranjeros, el cuarto no puede asumir: la ley debe prever el reemplazo por el siguiente candidato argentino de la lista.

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