Las cartas orgánicas municipales son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva en virtud de ordenanza sancionada al efecto. Las convenciones están integradas por un número igual al de los miembros de su cuerpo deliberativo elegido por voto directo y sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requieren las calidades exigidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 242. A todos los efectos son de aplicación las normas pertinentes previstas para la reforma de la Constitución Provincial.
Qué significa en la práctica
La carta orgánica municipal se redacta por una convención constituyente local, convocada por el intendente mediante ordenanza. La convención tiene la misma cantidad de miembros que el concejo deliberante, se elige por representación proporcional, y el proceso es análogo al de la reforma constitucional provincial.
Ejemplo práctico
Un municipio con 9 concejales que quiere dictarse su carta orgánica convoca a una convención de 9 constituyentes, elegidos por los vecinos el mismo día que las demás elecciones, que luego redactan y aprueban el texto de la carta.