Ley 0

Artículo 231Primera Carta Orgánica Municipal

Texto oficial

La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores.

Qué significa en la práctica

La primera vez que un municipio se da su carta orgánica, la convención la eleva a la Legislatura provincial, que solo puede aprobarla o rechazarla en bloque; no puede modificarla. Las cartas posteriores siguen el procedimiento que la propia carta establezca.

Ejemplo práctico

Si la convención constituyente de un municipio aprueba su primera carta orgánica, la Legislatura provincial no puede cambiar ningún artículo: vota sí o no al texto íntegro. Si lo rechaza, la convención debe volver a trabajar.

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