Ley 0

Artículo 233Competencias Municipales

Texto oficial

Es de de las municipalidades y comisiones de fomento: 1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales. 2. Sancionar, anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 3. Establecer impuestos, tasas, contribuciones y percibirlos. 4. Dar a publicidad por lo menos semestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada. 5. Nombrar al personal de su dependencia y removerlo previo sumario. 6. Contraer empréstitos con objeto determinado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos puede ser superior a la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables, ni el fondo amortizante, aplicarse a otros objetos. 7. Convocar los comicios para la elección de autoridades municipales. La validez o de la elección y la proclamación de los electos esta a cargo de tribunales electorales que reglamenta la ley. 8. Promover y reconocer la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias en el gobierno municipal. 9. Asegurar el expendio de los artículos alimenticios de primera necesidad en las mejores condiciones de precios y calidad. Organizar, si fuere menester, la producción y venta de los mismos. 10. Enajenar o gravar los bienes del municipal. Tratándose de inmuebles se requieren dos tercios de los votos del total de los miembros de su cuerpo deliberativo, debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimientos públicos. La ley orgánica de municipalidades reglamenta las condiciones de adjudicación de las tierras fiscales. 11. Calificar los casos de por causa de utilidad pública, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa . 12. Contratar de acuerdo con la legislación vigente las obras que estime convenientes. 13. Fomentar la educación y la cultura, pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de esta Constitución. 14. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

Qué significa en la práctica

Lista 14 competencias municipales: urbanismo, sanidad, servicios urbanos, presupuesto, impuestos propios, publicidad de cuentas, personal, empréstitos (con límite de endeudamiento de 25% de recursos), elecciones, participación vecinal, abastecimiento alimentario, patrimonio municipal, , obras, educación/cultura y medio ambiente. Los municipios tienen además todas las facultades implícitas necesarias para cumplir estos fines.

Ejemplo práctico

Un municipio puede sancionar una tasa por inspección de seguridad e higiene a los comercios locales (inc. 3), publicar semestralmente su balance de ingresos y gastos (inc. 4), y reglamentar el uso de bolsas plásticas en su ejido como parte de su competencia ambiental (inc. 14).

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