Artículo 234Delegación de Servicios Públicos a los Municipios
Texto oficial
El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de servicios públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.
Qué significa en la práctica
La provincia puede transferir la prestación de servicios públicos a los municipios (agua, electricidad, tránsito, etc.), pero si lo hace debe también garantizarles los recursos económicos necesarios para prestar esos servicios; no puede delegar sin financiar.
Ejemplo práctico
Si la provincia transfiere a un municipio la operación del servicio de agua potable de su ejido, debe asegurarle al municipio la coparticipación o transferencia de fondos suficientes para mantener la infraestructura y operar el servicio.