Ley 0

Artículo 236Fusión de Municipios

Texto oficial

Los municipios contiguos entre sí pueden anexarse o fusionarse, con autorización de la ley, previa conformidad prestada mediante ordenanza por los respectivos órganos deliberativos y ratificada por referendum obligatorio de las poblaciones interesadas.

Qué significa en la práctica

Dos municipios linderos pueden unirse, pero el proceso requiere tres pasos: ley provincial que lo autorice, ordenanza de cada concejo deliberante y referéndum obligatorio en ambas poblaciones. Los vecinos tienen la última palabra.

Ejemplo práctico

Si Puerto Madryn y una localidad contigua quisieran fusionarse, ambos concejos deben aprobar ordenanzas de conformidad, luego la Legislatura dicta una ley autorizante, y finalmente los vecinos de ambas localidades votan en un referéndum para confirmar la decisión.

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