Ley 0

Artículo 240Limitaciones Tributarias Municipales

Texto oficial

Las municipalidades no pueden establecer impuestos al tránsito de la producción de frutos del país, con excepción de los de seguridad, higiene u otros de carácter esencialmente municipal y de las tasas por retribución de servicios.

Qué significa en la práctica

Los municipios no pueden crear impuestos que graven el simple paso de mercaderías o producción agropecuaria por su territorio (como los viejos "peajes" al comercio interjurisdiccional). Solo pueden cobrar tasas de seguridad e higiene y retribuciones por servicios que efectivamente presten.

Ejemplo práctico

Un municipio no puede crear una tasa por el "paso" de camiones con lana o fruta por su ejido en tránsito hacia otro destino; pero sí puede cobrar tasas de habilitación de comercios que operen dentro de su territorio.

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