Ley 0

Artículo 241Bienes Fiscales y Poderes de Policía Municipal

Texto oficial

Corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado. Sin perjuicio del del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad nacional o provincial en tanto no interfieran sus fines específicos.

Qué significa en la práctica

Las tierras fiscales dentro del ejido son del municipio, salvo las que la Provincia destina a un uso específico o las que el Estado compra a particulares. Incluso en instalaciones nacionales o provinciales (aeropuertos, universidades, cuarteles), el municipio conserva sus poderes de policía e impositivos en la medida en que no interfieran con el fin federal o provincial del establecimiento.

Ejemplo práctico

El municipio puede inspeccionar y habilitar los comercios dentro de una base naval si la actividad comercial no interfiere con las funciones militares de la base; y puede cobrar tasas de habilitación a esos comercios.

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