Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de éstas condiciones: 1. Ser contribuyente. 2. Tener cónyuge o hijos argentinos. 3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida. Pueden ocupar cargos electivos los ciudadanos mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, sean vecinos del Municipio con dos años de residencia inmediata en él y también paguen impuestos o ejerzan alguna actividad lícita. Para las elecciones municipales se confecciona un padrón suplementario de extranjeros. Estos, además, deben estar inscriptos en el Registro especial a que se refiere este artículo y tener por lo menos, una residencia inmediata de cinco años.
Qué significa en la práctica
Los ciudadanos argentinos pueden votar en municipios si están en el padrón electoral. Los extranjeros también pueden votar si llevan 3 años de residencia y cumplen alguna condición adicional (pagar impuestos, tener familia argentina, o tener cargo en asociación). Para ser candidato a un cargo electivo municipal se necesita 2 años de residencia. Los extranjeros que voten necesitan 5 años de residencia y registro especial.
Ejemplo práctico
Un inmigrante galés de 35 años que vive en Trelew hace 4 años, paga tasas municipales y tiene hijos argentinos puede inscribirse en el registro municipal de extranjeros y votar en las elecciones municipales de esa ciudad.