La Provincia puede intervenir los Municipios por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes supuestos: 1. En caso de acefalía. 2. Cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal. Promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para completar el período interrumpido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente administrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes. En ningún caso las intervenciones pueden durar más de seis meses.
Qué significa en la práctica
La provincia solo puede intervenir un municipio en dos casos: acefalía (falta de autoridades) o cuando la propia ley orgánica o carta orgánica municipal lo prevea expresamente. La intervención requiere dos tercios de la Legislatura, el interventor solo puede administrar (no legislar), debe llamar a elecciones y no puede durar más de 6 meses.
Ejemplo práctico
Si un intendente y su vice fallecen simultáneamente y el concejo deliberante no puede resolver la acefalía, la Legislatura puede votar una ley de intervención por dos tercios. El interventor designado administra el municipio durante máximo 6 meses y convoca a elecciones.