Ley 0

Artículo 244Incompatibilidades en Cargos Municipales

Texto oficial

En los municipios es incompatible el cargo de jefe del departamento ejecutivo con todo otro cargo público, excepción hecha de los docentes. Puede ejercer oficio, profesión, comercio o industria siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio. También es incompatible con el cargo de miembro electivo de los municipios: 1. Estar a o recibir retribución de empresas que contraten obras o suministros con los municipios o con cualquier otro organismo público que tenga relación con ellos. 2. Ejercer otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza. 3. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los municipios, en los que pudieren estar comprendidos los intereses de éstos últimos.

Qué significa en la práctica

El intendente no puede tener otro cargo público (salvo docente), y no puede contratar con el municipio. Los concejales y demás electivos no pueden cobrar de empresas que contraten con el municipio, ejercer otro cargo electivo simultáneo ni gestionar intereses propios o de terceros ante el municipio.

Ejemplo práctico

Un concejal que es socio de una empresa constructora no puede votar licitaciones municipales ni cobrar honorarios de esa empresa mientras ejerza su mandato; hacerlo configura la incompatibilidad del inc. 1.

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