La remoción de los funcionarios que integran los tres Poderes del Estado sólo procede por las causas y los procedimientos establecidos en esta Constitución. Son inamovibles: 1. El Gobernador y el Vicegobernador, los legisladores y los miembros electivos de los municipios, durante el período para el cual son elegidos o nombrados. 2. Los funcionarios nombrados con acuerdo de la Legislatura, durante el término por el cual son designados, si estuviera establecido. 3. Los demás que se indican en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios de los tres poderes sólo pueden ser removidos por las causas y procedimientos que establece la Constitución. Gobernador, vice, legisladores y electivos municipales son inamovibles durante su ; los designados con acuerdo legislativo, durante su período.
Ejemplo práctico
Un juez provincial no puede ser despedido por decisión del Poder Ejecutivo: su remoción requiere el juicio político o tribunal de enjuiciamiento previsto constitucionalmente.