Artículo 247Supresión de la Inmunidad de Proceso y Ejecución de Sentencia Condenatoria
Texto oficial
Supresión de la inmunidad de proceso y condenatoria. El Gobernador, el Vicegobernador y los integrantes de los tribunales electorales provincial y municipales están sujetos a la acción penal sin privilegio. La ejecución y cumplimiento de una penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no está sujeta a intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno como así tampoco requiere proceso legislativo de desafuero.
Qué significa en la práctica
El Gobernador, Vicegobernador e integrantes de tribunales electorales pueden ser procesados penalmente sin ningún privilegio. Si hay condenatoria confirmada en alzada, se ejecuta sin que ningún poder pueda interferir ni se necesite desafuero legislativo.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador es condenado en segunda instancia por un delito, la condena se cumple de inmediato, sin que la Legislatura deba votar su desafuero.