Ley 0

Artículo 248Otras Inmunidades

Texto oficial

Supresión de la inmunidad de condenatoria. La promoción de causa penal, su tramitación y el enjuiciamiento penal por delitos comunes o en ejercicio de la función contra legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos, no requiere intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno. La ejecución y cumplimiento de una penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no requiere proceso legislativo o judicial de desafuero, ni ante el Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, según el caso.

Qué significa en la práctica

Para legisladores, jueces, fiscales, defensores, ministros, concejales y dirigentes gremiales: la causa penal puede iniciarse y tramitarse sin autorización previa de ningún poder. Si hay confirmada en alzada, se ejecuta sin necesidad de desafuero.

Ejemplo práctico

Un legislador provincial puede ser procesado penalmente por un delito cometido en ejercicio de su función sin que la Legislatura deba votar previamente su desafuero.

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