Ley 0

Artículo 249Inmunidad de Opinión

Texto oficial

Los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. Gozan de iguales inmunidades los letrados o integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento mientras ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas. Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.

Qué significa en la práctica

Legisladores, funcionarios, concejales y dirigentes gremiales no pueden ser procesados por sus opiniones ni votos en el ejercicio de sus cargos. Esta inmunidad no caduca. Los dirigentes sindicales tienen además estabilidad laboral reforzada.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial no puede ser demandado civilmente por las declaraciones que realizó durante una sesión parlamentaria, aunque ofendan a otro funcionario.

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