Ley 0

Artículo 250Privilegios: Subsistencia

Texto oficial

Los privilegios o inmunidades establecidos en esta Constitución no son suspendidos o limitados por la existencia de o de otras medidas análogas.

Qué significa en la práctica

Las inmunidades y privilegios constitucionales se mantienen plenamente vigentes incluso durante el u otras situaciones de excepción. No pueden ser suspendidos ni restringidos.

Ejemplo práctico

Durante un estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo provincial, un legislador sigue gozando de su inmunidad de arresto y de opinión.

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