Sustanciándose sumario ante la Justicia del crimen por delitos comunes contra un Diputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiendo mérito bastante en el proceso para decretar la , se pasan los antecedentes a la Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del acusado a los efectos de la sustanciación de la causa. No puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, respectivamente.
Qué significa en la práctica
Si hay mérito para decretar contra un diputado, ministro, magistrado o concejal, el juez eleva las actuaciones al órgano correspondiente para que decida el desafuero. Se necesitan dos tercios de los votos para levantarle la inmunidad.
Ejemplo práctico
Si un juez penal considera que hay mérito para detener a un diputado provincial, debe elevar las actuaciones a la Legislatura, que con el voto de dos tercios puede votar su desafuero.