Ley 0

Artículo 254Plazos: Sentencia

Texto oficial

Si la Justicia no pronuncia condenatoria en el término de ciento ochenta días contados desde el desafuero, el recobra sus inmunidades y vuelve al ejercicio de sus funciones. Declarado absuelto el acusado queda de inmediato reintegrado a sus funciones, en su caso, con todos sus derechos y con efecto al día en que fue suspendido o privado de inmunidad.

Qué significa en la práctica

Tras el desafuero, si no hay condena en 180 días, el funcionario recupera sus inmunidades y retoma su cargo. Si es absuelto, se reintegra de inmediato con efecto retroactivo al día en que fue suspendido.

Ejemplo práctico

Un diputado desaforado en enero que no es condenado antes de julio recupera sus inmunidades y vuelve a la Legislatura; si además lo absuelven, recupera todos los haberes del período de suspensión.

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