Ley 0

Artículo 255Juicios Comunes

Texto oficial

La tramitación del juicio y la no impiden las acusaciones o acciones que por delitos puedan promover terceros ante los tribunales ni es requisito previo para ejercitarlas el cese de las funciones.

Qué significa en la práctica

El hecho de que un funcionario esté en o en proceso de desafuero no impide que terceros inicien acciones penales contra él ante la justicia ordinaria, ni se requiere que deje el cargo para que esas acciones procedan.

Ejemplo práctico

Una víctima de una estafa cometida por un legislador puede radicar denuncia penal ante la justicia ordinaria aunque la Legislatura no haya votado aún el desafuero.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones