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Artículo 256Ley Electoral

Texto oficial

La Legislatura dicta una ley electoral uniforme para toda la Provincia, sobre las siguientes bases: 1. El sufragio es universal, igual, personal, secreto y obligatorio. 2. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos reconocidos. 3. Las elecciones se realizan con el padrón electoral de la Nación, vigente al tiempo en que se efectúan. Cuando el padrón nacional no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución la Legislatura manda confeccionar el Registro Cívico de la Provincia, con intervención de los partidos políticos reconocidos. 4. Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades. Duran ocho horas como mínimo, terminan en el día y no pueden ser suspendidas. 5. Ningún elector puede inscribirse fuera del circuito de su residencia ni votar fuera del mismo, salvo los casos previstos en la ley. 6. El escrutinio es público, debiendo efectuarse el de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado. 7. Inclusión de un régimen de suplencias. La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral requieren del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura.

Qué significa en la práctica

La Legislatura dicta una única ley electoral provincial basada en sufragio universal, secreto y obligatorio, con fiscalización partidaria, escrutinio público en el lugar de votación y régimen de suplencias. Para modificar esa ley se necesitan tres cuartas partes de los legisladores.

Ejemplo práctico

Cualquier partido político reconocido puede fiscalizar las elecciones provinciales desde el cuarto oscuro hasta el escrutinio provisorio realizado el mismo día del comicio.

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