Ley 0

Artículo 261Partidos Políticos

Texto oficial

Una ley establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la Provincia, garantizando su libre creación y su integridad de vida democrática sobre las siguientes bases: 1. Sanción de una carta orgánica y plataforma electoral. 2. Un mínimo de afiliados en relación con el padrón electoral. 3. Elección de sus autoridades por un sistema que permita la fiel expresión de la voluntad del afiliado. 4. Elección de candidatos por procedimientos democráticos directos. 5. Publicidad del origen y destino de los fondos. 6. Organización interna que garantice la representación de las minorías. 7. Distribución de cargos partidarios que respete el principio de igualdad entre sexos.

Qué significa en la práctica

Una ley regula los partidos políticos provinciales garantizando su libre creación y vida democrática interna: deben tener carta orgánica, mínimo de afiliados, elección democrática de autoridades y candidatos, transparencia en fondos, representación de minorías e igualdad de género en cargos.

Ejemplo práctico

Un partido político provincial debe publicar de dónde obtiene su financiamiento y en qué lo gasta; si no lo hace, incumple los requisitos constitucionales que la ley electoral reglamente.

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