Ley 0

Artículo 264Revocatoria de Mandatos

Texto oficial

Con un mínimo del veinte por ciento del total del padrón electoral, puede solicitarse la remoción de los funcionarios electivos de la Provincia. La ley establece los casos y las condiciones requeridas para tal solicitud, debiendo contar para su aprobación con el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.

Qué significa en la práctica

Con el 20 % del padrón, los ciudadanos pueden pedir la destitución de cualquier funcionario electo provincial. La Legislatura debe aprobar la convocatoria con dos tercios. El funcionario es removido si la mayoría de los votos emitidos así lo decide.

Ejemplo práctico

Si el 20 % de los electores del Chubut firma un pedido de revocatoria contra el gobernador, la Legislatura con dos tercios autoriza el proceso y se realiza una votación popular; si la mayoría vota por la remoción, el gobernador cesa en sus funciones.

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