La Convención se reúne dentro de los treinta días de la fecha en que el Tribunal Electoral ha proclamado a los electos y se expide dentro de los ciento veinte días de su instalación, pudiendo prorrogar sus sesiones otros ciento veinte días como máximo.
Qué significa en la práctica
La Convención debe reunirse dentro de los 30 días de la proclamación de convencionales y dictar las reformas en un plazo de 120 días desde su instalación. Puede prorrogarse por otros 120 días como máximo.
Ejemplo práctico
Si los convencionales son proclamados el 1 de marzo, la Convención debe instalarse antes del 1 de abril y tiene hasta el 1 de agosto para expedirse; con prórroga, hasta el 1 de diciembre.