Ley 0

Artículo 28ºProtección de la Juventud

Texto oficial

El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud posibilitando su aporte creativo y propendiendo al logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo en su medio.

Qué significa en la práctica

El Estado debe favorecer el desarrollo pleno de los jóvenes: su formación democrática, cultural y laboral, su participación cívica y la generación de empleos que eviten que emigren de sus comunidades.

Ejemplo práctico

Las políticas de empleo juvenil en Chubut —como programas de primer empleo o apoyo a emprendimientos jóvenes— tienen base constitucional en este artículo.

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