Ley 0

Artículo 29ºProtección de la Ancianidad

Texto oficial

La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado procuran la protección del anciano evitando su marginación social y cultural, promoviendo el desarrollo de tareas creativas y de servicio a la sociedad a los fines de su realización personal. En caso de desamparo debe el Estado proveer a su protección sin perjuicio de la de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados.

Qué significa en la práctica

La familia es la primera responsable de cuidar a los adultos mayores. Cuando están desamparados el Estado debe protegerlos, y puede luego demandar a los familiares obligados para que reintegren los gastos incurridos.

Ejemplo práctico

Si un anciano chubutense sin recursos queda sin asistencia familiar, el Estado provincial debe proveerle alojamiento y atención; luego puede reclamarle judicialmente a los hijos el pago de esos gastos.

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