Ley 0

Artículo 30ºProtección de las Personas con Discapacidad

Texto oficial

La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas discapacitadas. Dicha protección abarca la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social y laboral y la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a sus deberes de evitando toda discriminación. El Estado, en su caso, debe subrogarse en el ejercicio de las acciones que correspondan contra los obligados. En todo el ámbito de la Provincia se establecen normas para el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas discapacitadas encuentren facilidades que favorezcan su independencia.

Qué significa en la práctica

Las personas con discapacidad tienen derecho a protección integral: prevención, rehabilitación, educación, empleo e inclusión social. Toda la Provincia debe garantizar accesibilidad en espacios y medios de transporte para favorecer su independencia.

Ejemplo práctico

Un edificio público chubutense que no tenga rampas ni ascensores accesibles viola este artículo, que ordena a toda la Provincia adoptar normas de accesibilidad para personas con discapacidad.

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