Ley 0

Artículo 36Protección de Veteranos de Guerra

Texto oficial

La Provincia, en el ámbito de su y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

Qué significa en la práctica

Chubut, desde una posición pacifista, garantiza a sus veteranos de guerra —en particular los de Malvinas— políticas de salud, empleo y vivienda digna como reconocimiento de sus servicios.

Ejemplo práctico

Un veterano de la Guerra de Malvinas nacido o residente en Chubut tiene derecho a acceder prioritariamente a viviendas de planes habitacionales provinciales en virtud de este artículo.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones