La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la de los Poderes del Estado.
Qué significa en la práctica
La Provincia puede delegar el control del ejercicio profesional en colegios integrados por todos los profesionales del área, siempre que funcionen democráticamente. Estos colegios tienen legitimación judicial para defender sus decisiones.
Ejemplo práctico
El Colegio de Abogados de Chubut puede aplicar sanciones disciplinarias a sus matriculados y defender esas resoluciones ante la Justicia, ya que la Constitución le reconoce expresamente esa legitimación.