Ley 0

Artículo 41Participación Política

Texto oficial

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente en los casos previstos o por medio de sus representantes libremente elegidos. Tienen el derecho de elegir y ser electos como representantes del pueblo, con arreglo a las previsiones constitucionales y legales. Los extranjeros participan en la forma y modo establecidos en esta Constitución. Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social. La ley no puede impedir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Todo ciudadano tiene derecho a votar, ser candidato y participar en la vida pública. Los empleados estatales no pierden sus derechos políticos fuera del horario de trabajo. El Estado debe remover los obstáculos que impidan la participación efectiva.

Ejemplo práctico

Un empleado de la Administración pública chubutense puede afiliarse a un partido político, asistir a actos proselitistas y ser candidato, siempre que lo haga fuera de su horario de trabajo.

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