Ley 0

Artículo 42Abolición de la Pena de Muerte

Texto oficial

Ninguna condena a muerte puede ser ejecutada en los lugares en que la Provincia ejerza sus atribuciones constitucionales en forma exclusiva. Si es pronunciada por jueces provinciales el Gobernador la conmuta en todos los casos. Los representantes de la Provincia y de su pueblo en el Congreso de la Nación se deben oponer a toda iniciativa que tienda a la implantación de la pena de muerte en la República, independientemente de cual fuere su causa.

Qué significa en la práctica

Chubut prohíbe la ejecución de condenas a muerte en su territorio. Si un juez provincial la dictara, el Gobernador está obligado a conmutarla. Los legisladores chubutenses en el Congreso Nacional deben votar siempre contra cualquier proyecto que pretenda reimplantar la pena de muerte.

Ejemplo práctico

Incluso si el Congreso Nacional aprobara una ley que restablezca la pena de muerte, los diputados y senadores de Chubut estarían constitucionalmente obligados a votar en contra de esa iniciativa.

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