Ley 0

Artículo 44Debido Proceso

Texto oficial

Es inviolable la de la persona y de los derechos en todo procedimiento o proceso de naturaleza civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario, contravencional o de cualquier otro carácter. Nadie puede ser privado de un derecho sino por una fundada, dictada por juez competente con resguardo de las reglas del , ni penado sino en virtud de un proceso regularmente tramitado con arreglo a las garantías consagradas en la Constitución Nacional y a las previsiones de la presente; ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho de la causa y designados de acuerdo con esta Constitución; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Siempre se aplica la ley procesal penal más favorable al . Todo proceso debe concluir en un término razonable. Toda disposición legal que coarte la libertad personal, las facultades procesales en juicio penal o establezca sanciones procesales, debe ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no pueden aplicarse por . En caso de duda debe decidirse por lo que sea más favorable al .

Qué significa en la práctica

Ninguna persona puede ser condenada sin un juicio justo, ante juez competente y con todas las garantías procesales. Rige el (nadie es juzgado dos veces por lo mismo), la ley más favorable, el plazo razonable y la prohibición de penal.

Ejemplo práctico

Si una persona fue absuelta en juicio por un delito, el fiscal no puede iniciar un nuevo proceso por el mismo hecho: el artículo 44 prohíbe el doble juzgamiento.

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