Todo tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer acto de la persecución penal. Los jueces son responsables de proveer lo necesario para la directa, efectiva e insustituible intervención del defensor penal designado particular u oficial, en todos los actos fundamentales del proceso, que son nulos sin su presencia, especialmente la declaración del . Cualquier menoscabo a la intervención efectiva del defensor constituye una a la . No se exige al abogado, en ningún caso ni por ninguna autoridad, la violación del secreto profesional; incurren en causal de mal desempeño quienes contravienen esta disposición. Los defensores no pueden ser molestados ni interceptada su comunicación ni allanados sus domicilios o locales profesionales, con motivo de su ministerio. Como auxiliares de la justicia tienen la misma dignidad que los jueces. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo o persona con quien convive en aparente matrimonio.
Qué significa en la práctica
Todo tiene derecho a un abogado defensor desde el primer momento, aunque sea pagado por el Estado. El defensor goza de inviolabilidad en sus comunicaciones y domicilio profesional. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos.
Ejemplo práctico
Si la policía detiene a alguien y lo interroga sin avisar a un defensor, esa declaración es nula y no puede usarse como prueba en su contra.