Ley 0

Artículo 47Detención e Incomunicación

Texto oficial

Todo detenido es notificado de la causa de su detención inmediatamente y del mismo modo se da aviso al juez competente, poniéndolo a su disposición con los antecedentes del caso. La incomunicación sólo puede ser ordenada por el juez fundadamente para evitar que el entorpezca la investigación y no puede exceder de dos días. Aun en tal caso queda garantizada la comunicación con el defensor inmediatamente antes de la realización de cualquier acto que requiere la intervención del .

Qué significa en la práctica

Al momento de la detención, la persona debe ser informada de los motivos y el juez debe ser notificado de inmediato. La incomunicación máxima es de dos días y solo por orden judicial fundada; aun así, el detenido siempre puede hablar con su abogado.

Ejemplo práctico

Si alguien es detenido en Chubut, la autoridad policial no puede mantenerlo incomunicado más de 48 horas, y durante ese tiempo el detenido siempre tiene derecho a hablar con su defensor antes de cualquier acto procesal.

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