Artículo 48Prohibición de Tortura y Tratos Crueles
Texto oficial
Es penada toda violencia física o moral ejercida mediante pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que alteren la personalidad del individuo sujeto o no a cualquier restricción de su libertad. Nadie puede en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto a la dignidad de la . Los funcionarios de cualquier rango que sean autores, partícipes o encubridores de desaparición forzada de personas, tratos crueles, degradantes o de alguna forma inhumanos y los que los toleren o consientan, son exonerados del servicio al que pertenecen e inhabilitados de por vida para acceder a la función pública, sin perjuicio de las penas que les corresponden. La obediencia debida en ningún caso excusa de esta responsabilidad. Los jueces son responsables de velar por el cumplimiento de este precepto hasta la extinción de la pena bajo causal de destitución.
Qué significa en la práctica
Queda prohibida absolutamente toda forma de tortura, trato cruel o degradante, incluida la violencia psicológica. El funcionario que participe, encubra o tolere estos actos —incluyendo la desaparición forzada— es exonerado e inhabilitado de por vida para cargos públicos, y nunca puede excusarse en la obediencia a órdenes superiores.
Ejemplo práctico
Un policía chubutense que aplique violencia psicológica para obtener una confesión es destituido e inhabilitado para siempre para ejercer la función pública, independientemente de si actuó bajo órdenes de un superior.