Ley 0

Artículo 49Privación de la Libertad

Texto oficial

La privación de la libertad tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fija la ley. Salvo el caso de , nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de , se da aviso inmediato al juez poniéndose a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que la asisten, como también de que puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitra los medios conducentes a ello. Ninguna persona puede ser molestada, perseguida, arrestada o expulsada del territorio de la Provincia por sus ideas religiosas, políticas o gremiales.

Qué significa en la práctica

La detención es siempre la última medida y requiere orden judicial escrita, salvo . Al detenido se le informan sus derechos en el momento mismo del arresto. Nadie puede ser arrestado por sus ideas religiosas, políticas o sindicales.

Ejemplo práctico

Un activista sindical chubutense no puede ser detenido por participar en una huelga ni por expresar ideas políticas contrarias al gobierno provincial.

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