Todo funcionario responsable de la custodia de presos, al recibir a alguno, debe exigir y conservar en su poder la orden de detención o prisión. Igual incumbe al ejecutor del arresto o prisión. Ninguna detención o arresto se hace en cárcel pública destinada a los penados sino en otro local dispuesto para este objeto; las mujeres y menores son alojados en establecimientos especiales. Todos los lugares mencionados en el párrafo anterior son seguros, sanos y limpios y constituyen centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dictan. No puede tomarse medida alguna que bajo pretexto de precaución o seguridad conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exige.
Qué significa en la práctica
Las cárceles deben ser lugares dignos, sanos y orientados a la recuperación. Los presos preventivos no pueden estar junto a los condenados; mujeres y menores tienen establecimientos separados. Ninguna medida puede mortificar al preso más allá de lo estrictamente necesario.
Ejemplo práctico
Un preso preventivo en Chubut tiene derecho a ser alojado en un establecimiento distinto al de los condenados, y puede exigir condiciones sanitarias mínimas en virtud de este artículo constitucional.