Artículo 52ºInviolabilidad de Domicilio. Allanamiento
Texto oficial
El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable y sólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante. Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.
Qué significa en la práctica
El domicilio de cualquier persona es inviolable: solo puede ser allanado con orden escrita del juez. Ni siquiera el consentimiento del dueño reemplaza la orden judicial. Los allanamientos nocturnos en casas particulares requieren fundamentos especiales y son responsabilidad del juez que los autoriza.
Ejemplo práctico
Si la policía ingresa a una vivienda sin orden judicial, aunque el dueño lo haya "aceptado" bajo presión, ese allanamiento es inconstitucional y la prueba obtenida es nula.