Ley 0

Artículo 52ºInviolabilidad de Domicilio. Allanamiento

Texto oficial

El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable y sólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante. Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.

Qué significa en la práctica

El domicilio de cualquier persona es inviolable: solo puede ser allanado con orden escrita del juez. Ni siquiera el consentimiento del dueño reemplaza la orden judicial. Los allanamientos nocturnos en casas particulares requieren fundamentos especiales y son responsabilidad del juez que los autoriza.

Ejemplo práctico

Si la policía ingresa a una vivienda sin orden judicial, aunque el dueño lo haya "aceptado" bajo presión, ese allanamiento es inconstitucional y la prueba obtenida es nula.

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