Ley 0

Artículo 53Papeles Privados y Comunicaciones

Texto oficial

Los papeles privados, la correspondencia epistolar, los teléfonos, las comunicaciones de cualquier especie, los sistemas de almacenamiento de datos y los elementos configurantes de algún secreto profesional amparado por ley, son inviolables. Su examen, interceptación o intervención sólo puede realizarse por orden judicial fundada bajo responsabilidad del magistrado que lo dispuso. Nunca puede ser suplida por la conformidad del afectado.

Qué significa en la práctica

Las comunicaciones privadas —cartas, llamadas, mensajes, datos digitales— son inviolables y solo pueden ser interceptadas por orden judicial. Ni siquiera el consentimiento del titular reemplaza la orden del juez.

Ejemplo práctico

El contenido de los mensajes de WhatsApp de una persona solo puede ser accedido en una investigación judicial si hay una orden de un juez chubutense que lo autorice expresamente.

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