Toda persona por sí o por otra, que no necesita acreditar , puede ocurrir al juez más inmediato, sin distinción de fueros ni de instancias, para que investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a su libertad personal. El juez hace comparecer al recurrente y comprobada en forma sumarísima la violación, hace cesar inmediatamente la restricción o la amenaza. Puede también ejercerse esta acción en caso de una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona —o alguien en su nombre— puede presentar un hábeas corpus ante el juez más cercano para proteger la libertad física. Si la detención es ilegal, el juez la cesa de inmediato. También procede si las condiciones de detención son indebidamente agravadas.
Ejemplo práctico
El familiar de una persona detenida ilegalmente en Chubut puede presentar el hábeas corpus ante el juzgado más próximo —sin ser abogado ni tener poder— y el juez debe resolver urgentemente.