Ley 0

Artículo 61Libertad de Expresión

Texto oficial

La por cualquier medio y sin censura previa, e inclusive la de recibir o suministrar informaciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elementos necesarios a su ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas susceptibles de afectar la reputación personal; respuesta que deberá publicarse dentro del más breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima. Queda garantizado el secreto profesional periodístico.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser censurado previamente en Chubut. Quien se siente afectado por información falsa tiene derecho de respuesta gratuita por el mismo medio. Los periodistas tienen protegido el secreto de sus fuentes.

Ejemplo práctico

Un diario chubutense que publica una nota falsa sobre una persona privada está obligado a publicar la rectificación gratuitamente, en el mismo espacio y formato de la nota original, dentro del más breve plazo.

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