Ley 0

Artículo 62Libertad de Prensa

Texto oficial

La Legislatura no dicta medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten la libertad de prensa. No se pueden expropiar órganos periodísticos, papel, imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole, salvo los edificios donde se encuentran instalados y sólo puede tomarse de ellos cuando se provea para la publicación un local adecuado para continuar operando.

Qué significa en la práctica

La Legislatura de Chubut no puede aprobar leyes que restrinjan la prensa. Los medios de comunicación, sus equipos e insumos no pueden ser expropiados excepto los edificios donde funcionan, y aun en ese caso debe proveerse un local alternativo para que sigan publicando.

Ejemplo práctico

Si el gobierno chubutense expropia el edificio de un periódico, está constitucionalmente obligado a proveerle otro local adecuado para que pueda continuar publicando sin interrupciones.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones