Ley 0

Artículo 64Delitos por Medio de la Prensa

Texto oficial

Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputan flagrantes. No pueden secuestrarse las imprentas ni sus accesorios como instrumentos de durante los procesos. Se admite siempre la prueba de descargo cuando se trata de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos y, en general, en caso de calumnia. Resultando ciertos los hechos denunciados el acusado queda exento de pena.

Qué significa en la práctica

En materia de prensa, los delitos nunca son flagrantes, por lo que siempre hace falta orden judicial para actuar. Las imprentas no pueden secuestrarse. Quien denuncia la conducta irregular de un funcionario público queda eximido de pena si los hechos resultan verdaderos.

Ejemplo práctico

Un periodista chubutense que publica una denuncia sobre corrupción de un funcionario provincial no puede ser condenado por calumnia si demuestra en el juicio que los hechos publicados eran ciertos.

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