Ley 0

Artículo 67Empleo y Función Pública

Texto oficial

Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes que garantizan la idoneidad para el cargo. Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación. La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor , quedando a salvo la facultad de opción del interesado. Es requisito para el ejercicio de cualquier la residencia en el territorio de la Provincia, salvo las excepciones que la ley establece.

Qué significa en la práctica

Los cargos públicos se cubren por concurso de oposición y antecedentes. Está prohibida la acumulación de empleos estatales (excepto docentes y técnicos en casos de escasez). Para ser empleado público provincial se debe residir en Chubut.

Ejemplo práctico

Un profesional que ya tiene un cargo en un organismo nacional no puede aceptar otro en la Provincia de Chubut, salvo que uno sea docente; si lo hace, cae automáticamente en el de menor remuneración.

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