Ley 0

Artículo 68Vindicación del Funcionario Imputado

Texto oficial

Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción debe ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes. A los fines del ejercicio de la acción goza del beneficio del proceso gratuito.

Qué significa en la práctica

El funcionario público que es acusado tiene 30 días para iniciar acciones judiciales para defenderse. Si no lo hace, incurre en falta grave. El Estado le garantiza acceso gratuito a la justicia para este fin.

Ejemplo práctico

Un intendente chubutense acusado públicamente de malversación debe iniciar una querella por calumnia dentro de los 30 días si considera que la imputación es falsa; si no lo hace, esa omisión puede ser usada en su contra.

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