Artículo 69Responsabilidad de Funcionarios Públicos
Texto oficial
Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aún el Interventor Federal en su caso, son solidariamente responsables con el Estado por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para que indemnice al Estado los daños que con su actuación le haya irrogado. El Estado y los municipios están obligados a hacer citar al juicio en que son demandados a los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción de repetición.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios públicos responden solidariamente con el Estado por los daños que causen en el ejercicio de sus cargos. El Estado que paga una condena puede repetir luego contra el funcionario responsable.
Ejemplo práctico
Si la Provincia de Chubut paga una indemnización por un daño causado por un funcionario negligente, puede luego demandarlo a él personalmente para recuperar lo pagado mediante acción de repetición.