Ley 0

Artículo 72Política de Salud

Texto oficial

La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios: 1. Asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su territorio. 2. Garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través de sus efectores públicos, integrando todos los recursos provinciales, municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas y privadas. 3. Promover la descentralización operativa y funcional del sistema de salud. 4. Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones de salud de la Provincia, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas, priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo. 5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial. 6. Controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural. 7. Promover la solidaria participación de la sociedad en su conjunto para el logro de la excelencia en la atención de la salud. 8. Integrar lo científico y humanístico en la satisfacción de las necesidades sociales atendiendo en todos los casos a la dignidad de la persona, especialmente en los relacionados con manipulación genética. 9. Propender al desarrollo de actitudes personales que conducen al control individual y colectivo, promocionando la prevención, recuperación y rehabilitación, en especial a través de la educación para la salud, coordinando las correspondientes acciones con las distintas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Este artículo fija los nueve principios rectores de la política sanitaria chubutense: universalidad, equidad, descentralización, prevención, control de calidad de medicamentos y alimentos, protección ambiental, participación comunitaria, dignidad en la atención y educación para la salud.

Ejemplo práctico

La obligación del Estado de garantizar atención médica a personas en tránsito en el territorio provincial (turistas, camioneros) encuentra su base en el inciso 1 de este artículo.

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