Ley 0

Artículo 73Inversión en Salud

Texto oficial

Los recursos dedicados a la salud y su mantenimiento son una inversión social. Se destinan al desarrollo humano entendido como logro de un nivel de vida ascendente y a la salud como condición necesaria en la búsqueda del máximo bienestar para el mayor número de individuos.

Qué significa en la práctica

El gasto en salud no es un costo sino una inversión social que contribuye al desarrollo humano. Este principio obliga al Estado a justificar cualquier recorte sanitario desde la perspectiva del bienestar colectivo.

Ejemplo práctico

Un recorte presupuestario en el sistema de salud chubutense puede ser cuestionado judicialmente invocando este artículo, que consagra la salud como inversión social prioritaria.

← Ver en Constitución Chubutense completaConstituciones
Art. 73 — Inversión en Salud | Constitución Chubuten…