Ley 0

Artículo 74Seguridad Social

Texto oficial

La Provincia establece para todos sus habitantes regímenes de previsión y seguridad social que comprenden las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad, desamparo, invalidez, vejez y muerte. Fomenta las instituciones de social, los establecimientos de ahorro y las mutualidades.

Qué significa en la práctica

El sistema de seguridad social chubutense debe cubrir todos los riesgos vitales: desempleo, maternidad/paternidad, niñez en riesgo, enfermedad, abandono, discapacidad, vejez y muerte. El Estado también fomenta el ahorro y las mutuales.

Ejemplo práctico

Una persona desocupada en Chubut tiene derecho constitucional a que la Provincia establezca un régimen de cobertura para esa contingencia, aunque la implementación concreta dependa de la ley.

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